REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA S.A. DE C.V.
OBJETIVO
Establecer la normatividad del ámbito laboral aplicable a los empleados de TEC DEL AGUA, con el propósito de trabajar de forma armónica, transparente, prevenir riesgos, propiciar un entorno seguro y evitar toda clase conflictos.
ALCANCE
La aplicación y vigilancia del presente ordenamiento corresponde al titular del área de Recursos Humanos para fomentar la eficiencia colectiva, elevar la productividad entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, e impulsar el mejoramiento de los sistemas de control con un sentido de responsabilidad organizacional y social.
Siendo de observancia general y cumplimiento obligatorio para todos los empleados sin excepción alguna que desempeñen sus labores en su sede principal ubicada en calle 35 A, Colonia Fátima, C.P. 24110, en Ciudad del Carmen, Campeche; y demas centros de trabajo análogos, que, en su caso, TEC DEL AGUA pueda establecer en un futuro dentro del territorio nacional, así como los casos en los que se realicen labores fuera de la oficina en relación con las actividades encomendadas.
Comisión Mixta para la Formulación del Reglamento Interior de Trabajo
LIC. XENYA L. VELA MAGAÑARecursos Humanos | Representante de los TrabajadoresLIC. LIZBETH A. CASTRO DEL ANGELGerente Administrativa | Representante del Patrón ING. ALBERTO O. ALVARADO MURGIAGerente General | CP. JOSÉ I. DE LA CRUZ CÓRDOVAGerente de Finanzas | LIC. MARCELO DORANTES RAMIREZDirector General |
| PROYECTÓ | FORMULÓ | FORMULÓ | REVISÓ | APROBÓ |
NOTA: El documento original sobre el cual deberán firmar de conformidad, las copias serán válidas solo con sello original de COPIA CONTROLADA.
“REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE SERVICIOS Y TECNOLOGIAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTION DEL AGUA S.A. DE C.V”
CAPITULO I
Objeto
Artículo 1.- El presente REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE SERVICIOS Y TECNOLOGIAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTION DEL AGUA S.A. DE C.V al que se denominará “EL REGLAMENTO” es de observancia general y cumplimiento obligatorio y tiene por objeto regular las relaciones labores entre SERVICIOS Y TECNOLOGIAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTION DEL AGUA S.A. DE C.V, en lo sucesivo “EL PATRÓN “ y/o “LA EMPRESA” y sus trabajadores, al cual quedan sujetos todos los Contratos Individuales de Trabajo, celebrados o que se celebren salvo estipulaciones en contrario.
Todo trabajador tiene la obligación de conocer y cumplir EL REGLAMENTO en ningún caso se podrá oponer ignorancia o desconocimiento de sus preceptos, LA EMPRESA lo pondrá a disposición del personal en medios impresos y electrónicos al alcance, además se fijará en lugares en lugares visibles de cada oficina o centro laboral para su debida cumplimiento.
CAPITULO II
Disposiciones Generales
Artículo 2.- Para Ingresar al Servicio de la Empresa, el Solicitante deberá presentar todos los documentos que garanticen su experiencia e identidad para la integración de su expediente como son los siguientes:
- Identificación Oficial;
- Acta de Nacimiento;
- Comprobante de Domicilio;
- Currículum Vitae actualizado;
- Número de Afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;
- Constancia de Situación Fiscal (Registro Federal de Contribuyentes);
- Comprobante de Estudios;
- Licencia para Conducir Vigente (en caso de aplicar)
- Caratula bancaria;
- Hoja de retención de Crédito Hipotecario (en caso de tener crédito vigente).
CAPITULO III
De la Jornada de Trabajo
Artículo 3.- Todos los colaboradores deben presentarse puntualmente a sus labores de acuerdo con los horarios establecidos: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, los sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Artículo 4.- El día de descanso será de preferencia el domingo o en su defecto cualquier otro día de acuerdo con los artículos 70 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de la continuidad de las labores que desempeñe cada trabajador.
Artículo 5.- Personal operativo: La empresa determinará la jornada de trabajo, estará estipulado en el contrato laboral, de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 6.- En caso de laborar domingo y días festivos, se pagará dicho día según la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando esté previamente autorizado.
Artículo 7.- En caso y por necesidades propias de la empresa, cuando el trabajador está en alguna obra, instalación o domicilio del algún cliente, deberá sujetarse al horario de entrada, salida y recesos establecidos en la política laboral de la empresa contratante.
Artículo 8.- Los colaboradores iniciarán y terminarán sus labores en los lugares que la empresa designe y deberán atender cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal.
Artículo 9.- Todos los colaboradores deberán registrar su asistencia diaria al ingreso y salida mediante el sistema establecido para ello (huella digital, tarjeta electrónica o bitácora). El registro debe efectuarse con base en el horario de trabajo y salida de cada turno.
Artículo 10.- El periodo de tolerancia del personal de oficina, en las entradas es de 10 min, exceder el período se considera como retardo. Cada ocasión que el colaborador incurra en tres retardos durante el curso de un mes, se considerará como una (1) falta, descontándosele un día del pago de su nómina, lo mismo ocurrirá para el cálculo de otras prestaciones en la que se utilice como base el número de días laborados.
Artículo 11.- El colaborador que no registre su hora de ingreso o salida en el sistema de control establecido será considerado inasistencia (a excepción de las personas expresamente autorizadas para no checar).
Artículo 12.- El colaborador deberá permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo.
Artículo 13.- El desplazamiento fuera de su puesto de trabajo se hará de conocimiento del jefe inmediato quien es el responsable del control y permanencia del personal a su cargo dentro del horario de trabajo.
Artículo 14.- Los tiempos extraordinarios laborados, deberán ser autorizados mediante orden que expida EL PATRON, por escrito, a través del superior jerárquico inmediato.
Artículo 15.- El personal que trabaje por turnos, no podrá cambiar los horarios establecidos para el inicio de sus labores, sin antes contar con la autorización del superior jerárquico inmediato.
CAPITULO IV
Faltas
Artículo 16.- Son consideradas como faltas justificadas las que obedezcan a casos fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada y justificada dentro de las 48 horas siguientes al momento de la inasistencia.
Artículo 17.- Las faltas serán justificables por:
- Enfermedad, deberá justificarla exclusivamente con el Certificado de Incapacidad emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, inmediatamente después que se haya expedido en caso contrario se tomará como falta injustificada en términos de lo establecido por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
- Fallecimiento de familiares directos hasta dentro del tercer grado de consanguinidad.
- Algún otro acontecimiento grave que quede a consideración de Recursos Humanos.
CAPITULO V
Código de Ética
Artículo 18.- Respetamos y llevamos a cabo nuestras actividades de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los principios fundamentales de los cuales destacamos los siguientes:
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia. deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Promovemos un lugar de trabajo sin discriminación, sin ningún tipo de acoso ni represalias.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona.
- La esclavitud y la trata de personas está prohibida en todas sus formas.
- En Tecnologías del Agua se reconoce el derecho de sus colaboradores a la libertad sindical y negociación colectiva, así como el acceso a la justicia laboral; lo anterior, de conformidad con las leyes y convenios internacionales aplicables en donde Tecnologías del Agua tiene operaciones.
- Demostrar una cultura ética a través de nuestras acciones y de nuestra conducta.
- Trato respetuoso entre los colaboradores.
- Se prohíbe la contratación de menores de edad, así como la mano de obra infantil o forzada en nuestras operaciones.
- Todos los colaboradores gozarán de las condiciones de trabajo y de seguridad social que establezcan las leyes y los convenios internacionales aplicables en donde Tecnologías del Agua tiene operaciones.
- Todos los colaboradores gozarán de salarios y beneficios de conformidad con las leyes y los convenios internacionales aplicables en donde Tecnologías del Agua tiene operaciones.
CAPITULO VI
Aseo de los Lugares y Equipo de Trabajo
Artículo 19.- Los Trabajadores deberán mantener perfectamente limpios y ordenados sus lugares e instrumentos de trabajo depositando la basura en los lugares previamente establecidos.
CAPITULO VII
Medidas de Seguridad, Riesgos Profesionales, Primeros Auxilios
Artículo 20.- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores, fumar, encender fósforos y portar cualquier artefacto iniciador de combustión dentro de las instalaciones de la empresa a excepción de aquellos lugares en que expresamente sean señalados para ello.
Artículo 21.- De igual manera queda estrictamente prohibido introducir o ingerir al centro de trabajo bebidas alcohólicas, o algún tipo de sustancias alucinógenas.
Artículo 22.- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores, correr, y jugar dentro de las instalaciones de la empresa, en todos y cada uno de los lugares de trabajo y ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro la vida o la salud de estos.
Artículo 23.- Todo trabajador está obligado a comunicar a la empresa las observaciones que tiendan a evitar daños y perjuicios a las personas, intereses y propiedades de sus compañeros o de la propia empresa.
Artículo 24.- Los trabajadores están obligados a observar medidas preventivas establecidas en los reglamentos de seguridad y demás disposiciones que sobre la materia expida la Empresa.
Artículo 25.- Todo trabajador debe mantener la debida compostura, no decir palabras anti sonantes dentro de la empresa y respetar a supervisores, jefes y compañeros de trabajo y terceras personas que visiten las Oficinas de la Empresa, debiendo velar en todo momento por la buena imagen de la empresa.
Artículo 26.- Todos los Trabajadores que sufran accidentes o afecciones repentinas durante las horas de trabajo, deberán comunicarlo inmediatamente a la empresa a fin de que tome las medidas pertinentes, si debido a su estado el trabajador no pudiese dar aviso, tendrán la obligación los compañeros de notificar inmediatamente al área de Recursos Humanos.
CAPITULO VIII
Días y Lugares de Pago.
Artículo 27.- El pago de los Sueldos y Salarios se hará a los trabajadores los días 15 y último de cada mes, mediante transferencia electrónica a la cuenta titular que proporcione el empleado a su nombre, por ningún motivo se efectuará pago alguno por concepto de sueldos y salarios a cuentas de terceras personas.
CAPITULO VII
De las Vacaciones y Días de Descanso, Disfrute y Pago
Artículo 28.- La empresa concederá a los colaboradores un (1) día de descanso, por cada 6 días de trabajo, siendo este el domingo de cada semana.
Artículo 29.- Todos los Trabajadores que laboren por espacio de un año (12 meses) ininterrumpida, en la empresa tendrán derecho al disfrute de las vacaciones y tales días serán pagados con salario íntegro, además de la prima vacacional, en términos de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 30.- Los periodos vacacionales, se determinarán en forma escalonada conforme a las necesidades de la propia empresa, ningún Trabajador podrá iniciar el disfrute del descanso vacacional sin la correspondiente solicitud y autorización de Recursos Humanos.
Artículo 31.- La forma de disfrutar las vacaciones será conciliado con el trabajador y el jefe directo respetando en todo momento la disposición de LFT y la operación.
Artículo 32.- Son días de descanso obligatorio con goce integro de salario, los siguientes días:
- El 1o. de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 33.- Los días de descanso por cultura lo determinará el Gerente General según la operación.
Artículo 34.- El trabajador de confianza y Administrativos, tendrá derecho a 3 permisos anuales con goce de salario; no serán acumulativos, al término de cada año será caducables. Estos deberán ser solicitados en Recursos Humanos.
CAPITULO VIII
De las Enfermedades Profesionales y Naturales
Artículo 35.- Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o contraiga alguna enfermedad profesional, está obligado a sujetarse a examen o exámenes médicos que determine el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y las disposiciones Legales aplicables.
Artículo 36.- En caso de riesgo profesional queda a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, todas las obligaciones que puedan corresponder a la empresa, en virtud de estar asegurados todos los trabajadores ante dicho Instituto.
Artículo 37.- En caso de cualquier enfermedad profesional o natural de un trabajador que le impida asistir a sus labores, este deberá avisar a la empresa dentro de los 30 minutos posteriores a la hora en que debió haber entrado al centro de trabajo el día en que tenga el impedimento para trabajar, independientemente del aviso que está a dar al Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso contrario se contará como falta injustificada.
Artículo 38.- El Trabajador debe justificar su ausencia a las labores con el Certificado de Incapacidad, expedido por el médico debidamente autorizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin este requisito las faltas de asistencia en que incurriese el trabajador se tomarán como injustificadas, así mismo deberá de entregar el certificado de incapacidad tan luego como le sea expedido.
Artículo 39.- Cuando el Trabajador solicite permiso para asistir a alguna cita médica ante el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán solicitar al departamento de trabajo social, la constancia respectiva en la que incluya el día, hora de cita y la hora en que salió de la misma, en caso contrario como medida, se contará falta el tiempo computable.
Artículo 40.- Cuando algún trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, deberá dar aviso inmediatamente a la empresa a fin de que se tomen las providencias necesarias. Todos los trabajadores que estuvieren en contacto directo con cualquier trabajador afectado de este padecimiento están obligados a tener conocimiento de dar aviso según lo establecido en este artículo. La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar el contagio o propagación de la enfermedad.
Artículo 41.- Todo trabajador está obligado a sujetarse a examen o exámenes médicos anualmente, donde determine la empresa.
CAPITULO IX
De los Permisos.
Artículo 42.- Los permisos por horas que soliciten los trabajadores serán autorizadas por el jefe inmediato, mismo que deberá notificar a la Gerencia Administrativa, vía correo electrónico para no ser considerado como ausencia laboral.
Artículo 43.-Los permisos para salidas no deberán exceder de 2 horas.
Artículo 44.- Se concederá permiso a los colaboradores con goce de sueldo, por los siguientes motivos debidamente comprobados y especificados:
- Estudios y capacitación.
- Matrimonio (5 días).
- Nacimiento de hijos del colaborador según LFT.
- Hijos con discapacidad
Artículo 45.- No abran permisos para ausentarse a realizar compras de artículos o productos personales de ninguna índole.
CAPITULO X
Disposiciones Disciplinarias
Artículo 46.- La Empresa podrá sancionar a sus trabajadores amonestándolos o suspendiéndolos de su trabajo sin goce de sueldo.
- Amonestación verbal
- Amonestación por Escrito
- Suspensión
- Rescisión (de conformidad con la Ley Federal del Trabajo)
Artículo 47.- Será causa de amonestación todas las faltas cometidas por el trabajador, que por su gravedad no sean causa ni motivo de recisión de Contrato Individual.
Artículo 48.- Las sanciones consistentes en suspensiones a que se refiere este Reglamento, se aplicarán impidiendo al trabajador la entrada a sus labores y sin goce de salario correspondiente al día en que se encuentre suspendido.
Artículo 49.- Los colaboradores deberán observar orden y respeto entre los demás compañeros de la empresa, tanto a su persona como a sus propiedades.
Artículo 50.- Se prohíben los juegos bruscos dentro de las instalaciones o campo laboral y vehículos de la empresa.
Artículo 51.- Se prohíbe utilizar lenguaje vulgar y el uso de palabras altisonantes.
Artículo 52.- Se podrá consumir alimentos que no propaguen olores incomodos al ambiente, mismo que deberán consumirse en el área de cafetería y de manera individual, sin exceder el tiempo de 10 minutos.
Artículo 53.- Se prohíben los desayunos grupales, siempre y cuando este no sea una actividad realizada por parte de la empresa.
Artículo 54.- Está prohibido introducir a las instalaciones armas de fuego, punzo cortantes o de cualquier índole que no sean las necesarias para desarrollar las actividades propias al área, así como la introducción de materiales peligrosos como ácidos, reactivos químicos, pólvora, cohetes y otros artefactos que no sean producto de las operaciones.
Artículo 55.- Esta estrictamente prohibido el consumo, transporte, almacenamiento, encubrimiento, venta, propaganda y posesión de cualquier bebida embriagante, drogas, sustancias prohibidas o ilegales, dentro de oficinas, automóviles de la empresa, así mismo acudir a estos bajo sus efectos.
Artículo 56.- La empresa se reserva el derecho de aplicar pruebas y exámenes, así como inspecciones a los objetos personales de sus colaboradores en las instalaciones de la compañía.
Artículo 57.- Queda prohibido ejecutar actos contrarios a la ley, a la moral y al respeto que se deben guardar entre si los colaboradores de la empresa.
Artículo 58.- Todos aquellos colaboradores que sean encontrados violando alguno de los preceptos especificados en el reglamento y políticas de la empresa, LFT, los que cometan actos castigados por las leyes penales en esta materia, serán sancionados hasta con la recisión de contrato.
Artículo 59.- Queda prohibida la entrada a las instalaciones de las oficinas a todo el personal que no tenga relación de trabajo o comercial con la misma, así como personal que ya ha dejado de laborar en la empresa; exceptuando los tramites que dicho personal requiera realizar con el departamento de Recursos Humanos con previa cita o personas que tengan alguna autorización de acceso.
Artículo 60.- Queda prohibido el acceso a otras oficinas distintas a la asignada para desempeñar las actividades laborales. En caso de haber la necesidad de acceder, deberá ser autorizado por el responsable de dicha oficina.
CAPITULO XI
Uso de vehículos
Artículo 61.- Para los vehículos de asignación, la responsabilidad en el uso, limpieza y gestión de mantenimiento del vehículo recae en el usuario de cada unidad que haya firmado el resguardo.
Artículo 62.- Para los vehículos utilitarios, la responsabilidad del uso del vehículo, recae en el usuario que haya firmado el resguardo.
Artículo 63.- Antes de la asignación de vehículo utilitario se aplicará alcoholímetro.
Artículo 64.- El proceso de solicitud y asignación del vehículo lo determinará el Gerente General, con aviso a Recursos Humanos.
Artículo 65.- Es responsabilidad del usuario a quien se le asigna fijamente el uso de un vehículo, informar al responsable de Servicios Generales, sobre las necesidades de mantenimiento en tiempo a la fecha estipulada en la póliza o al kilometraje de la unidad.
Artículo 66.- El usuario tiene la obligación de mantener en óptimas condiciones mecánicas, de seguridad y limpieza, el vehículo que le ha sido otorgado.
Artículo 67.- Durante el uso del vehículo, los usuarios deberán portar sus licencias de manejo vigente y mantener en el vehículo los siguientes documentos: tarjeta de circulación, tarjeta de carga de combustible, copia de póliza de seguro vigente, placas asignadas y colocadas, engomado, colocado, accesorios, herramientas, refacciones como llanta, gato, reflejantes conforme lo indicado en el resguardo.
Artículo 68.- Para el personal extranjero deberán contar con la licencia nacional vigente y documentación personal en regla, caso contrario no podrá hacer uso de alguna unidad de la empresa.
Artículo 69.- Queda estrictamente prohibido el uso de vehículos de la empresa, por personal ajeno a la misma.
Artículo 70.- En caso de falla o accidente, el usuario del vehículo es responsable de notificar a la aseguradora, supervisar su traslado y verificar que el vehículo quede resguardado en un lugar seguro y protegido, debiendo informar a la brevedad posible al responsable de Servicios Generales.
Artículo 71.- El combustible asignado se utilizará únicamente para el vehículo asignado.
Artículo 72.- En el caso de vehículos utilitarios, podrán ser utilizados en fines de semanas o días festivos para actividades exclusivas de la empresa y con previa autorización del gerente del área.
Artículo 73.- Se prohíbe el transporte de personal en la parte trasera de camionetas.
Artículo 74.- En el caso de accidente o robo, el usuario deberá dar aviso a la aseguradora e informar al responsable de Servicios Generales.
Artículo 75.- Los usuarios de vehículos de la empresa deberán, en todo momento, respetar los señalamientos, no realizar maniobras inadecuadas que ponga en riesgo la vialidad y límites de velocidad establecidos por la autoridad vial, en caso de recibir una multa por parte de la autoridad vial, el usuario responsable de la unidad deberá saldar su deuda.
Artículo 76.- Respetar las leyes y reglamentos de vialidad y tránsito municipal.
CAPITULO XII
Acceso a las instalaciones
Artículo 77.- Todo el personal que ingrese a las instalaciones, deberá ser sometidos a revisión de su equipaje o articulo personales, con la finalidad de evitar el ingreso de productos (drogas o alcohol) o armas (navajas, cuchillos, armas de fuego) no permitidos a las instalaciones. En caso de oponer resistencia, se les negará el acceso a dichas instalaciones. Es responsabilidad del cuerpo de vigilancia, llevar a cabo esta actividad.
Artículo 78.- Todo tipo de evento que se pretenda celebrar en el interior de las instalaciones deberá contar con la autorización del director general.
Artículo 79.- En caso de tener visitas personales, estas deberán ser atendidas en la recepción de la empresa.
Artículo 80.- En caso de tener visitas personales que requieran acceso a la oficina o lugar de trabajo, deberá solicitar el acceso a su jefe inmediato; este punto no aplica para gerencias y direcciones.
Artículo 81.- Queda prohibido programar visitas en horarios fuera de oficina (a excepción de áreas autorizadas).
Artículo 82.- Toda persona que asista o permanezca en las instalaciones, deberá acatar, sin excepción, las medidas de orden y disciplina que dicte la empresa por medio de las autoridades facultadas para ello.
Artículo 83.- Todo personal de visita, deberá de anotarse en la bitácora que se encuentra en la recepción.
CAPITULO XIII
De las capacitaciones
Artículo 84.- Las capacitaciones serán determinadas por la comisión mixta de capacitación con las necesidades de cada gerencia.
Artículo 85.- Los colaboradores deberán cumplir al 100% la inducción integral antes de integrarse a sus actividades y como parte del proceso de contratación.
Artículo 86.- Los colaboradores a quienes se imparta la capacitación o adiestramiento están obligados a:
- Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.
- Atender las indicaciones de las personas que impartan las capacitación o adiestramiento y cumplir con los programas respectivos.
- Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos y aprobarlos.
- En medida de lo posible, evitar el uso de los teléfonos celulares durante la capacitación o adiestramiento, así como mantenerse en modo silencio.
Artículo 87.- La falta de asistencia injustificada del colaborador a la capacitación y/o adiestramiento se sancionará conforme al presente reglamento.
CAPITULO XIV
De los colaboradores en campo de trabajo
Artículo 88.- Los colaboradores de la empresa que operen en campo tendrán la obligación de tener buen comportamiento tanto en el área de trabajo con el campamento asignado.
Artículo 89.- En caso de que el colaborador infrinja alguno de los artículos aquí mencionados con relación al tema de seguridad y en relación de seguridad que determine el lugar donde estén prestando el servicio, se llevarán a cabo las sanciones pertinentes.
Artículo 90.- Es responsabilidad del colaborador portar en todo momento su identificación vigente que lo acredite como empleado.
Artículo 91.- Queda estrictamente prohibido la alteración o modificación de documentos personales (títulos, licencias, cursos, certificaciones, libreta, etc.).
Artículo 92.- Queda estrictamente prohibido la alteración o modificación de documentos de trabajo que afecten el buen funcionamiento de la empresa.
CAPITULO XV
Comisión de seguridad e higiene
Artículo 93.- Es responsabilidad de la comisión de seguridad e higiene llevar a cabo los recorridos de inspección programados en las instalaciones de la empresa, con el fin de actualizar o identificar los peligros a los que están expuestos los colaboradores.
Artículo 94.- La dirección general dará las facilidades para que la comisión cumpla con sus responsabilidades.
Artículo 95.- Tendrá bajo su control inspecciones y auditorias de seguridad e higiene a las instalaciones por parte de personal interno y externo.
CAPITULO XVI
Sistemas de Gestión
Artículo 96.- Todo el personal está obligado a cumplir con todo lo señalado dentro de los procesos, procedimientos y políticas de los Sistemas de Gestión y Normas que se implementen en la empresa.
Artículo 97.- Todo el personal está obligado a respetar y cumplir con lo establecido dentro de los procedimientos, así como al llenado de los formatos requeridos por el sistema de Gestión.
Artículo 98.- En las auditorias, sin importar el tipo de que se trate, el personal deberá proporcionar la evidencia a los auditores de los procesos y procedimientos que en su área se manejan.
Artículo 99.- El colaborador que de manera intencionada no cumpla con lo establecido dentro de los procedimientos requeridos por el sistema de Gestión será acreedor a una sanción.
Artículo 100.- Todos los colaboradores deberán informar al coordinador del sistema de gestión sobre cualquier falta a estas normas.
Artículo 101.- Todo el personal está obligado a participar y asistir a las capacitaciones proporcionadas por los sistemas implementados por la empresa.
CAPITULO XVII
Salud Ocupacional
Artículo 102.- Todos los empleados que sean programados para realizar su evaluación médica periódica, deberán presentarse con buena higiene general y bucal, así como deberán contar con ayuno de al menos 8 horas, presentar lentes oftalmológicos (en caso de que aplique) y si se encuentra bajo tratamiento médico deberá presentar receta médica realizada por un facultativo.
Artículo 103.- Todos los empleados que, como resultado de su evaluación médica, requieran seguimiento, deberán apegarse al plan médico y/o nutricional establecido por el responsable de salud.
Artículo 104.- Por ningún motivo, los colaboradores durante los periodos de incapacidad temporal médica, ni durante incapacidades pre o postnatal, deberá presentarse al centro de trabajo, salvo para la entrega de certificados correspondientes.
Artículo 105.- Cuando un colaborador contraiga alguna enfermedad contagiosa, este o cualquier otro colaborador de la empresa que tuviera conocimiento de hecho, están obligados a dar aviso inmediato a su jefe y al departamento de Recursos Humanos, a fin de que el colaborador enfermo pueda ser referido al IMSS. De acuerdo con el dictamen médico, la empresa deberá tomar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad.
CAPITULO XVIII
Responsabilidad Social Empresarial
Artículo 106.- Todos los colaboradores de la empresa tienen la responsabilidad de atender a los comunicados en materia de responsabilidad social y estar informados de las actividades que se realizan a nivel organizacional.
Artículo 107.- Los colaboradores, sin distinción alguna, tienen la responsabilidad de participar en las actividades de responsabilidad social que convoque la empresa.
Artículo 108.- Nuestros esfuerzos en materia de Responsabilidad Social Empresarial están basados en el trabajo ético, transparente y honesto que va más allá de un simple cumplimiento.
Artículo 109.- Estamos comprometidos con el control, monitoreo y mitigación constante de los riesgos, problemas sociales y ambientales presentes o potenciales en todos los ámbitos de gestión y en relación con todos los grupos de interés.
Artículo 110.- Respetamos y protegemos los Derechos Humanos, dentro y fuera de la organización por lo cual en nuestra empresa queda estrictamente prohibido el trabajo infantil y la discriminación en cualquiera de sus formas.
CAPITULO XIX
Equipo y Útiles de Trabajo
Artículo 111.- La herramienta, útiles y equipo de trabajo se proveerán por parte de la Empresa mediante formato debidamente autorizado y nombre del solicitante. Está estrictamente prohibido el utilizar nombres de compañeros o informar datos falsos. La entrega, recepción, cambio o baja de los mismos útiles y equipo de trabajo, se sujetarán a los métodos que establezca la Empresa y serán proporcionados con vales autorizados.
Artículo 112.- Cada trabajador se hará responsable de la herramienta que se le proporcione y si al efectuar inventario le llegará a faltar una pieza, tendrá que reponerla en materia física o bien pagar el valor de la misma. En caso de que el trabajador compruebe el deterioro por el desgaste natural de la herramienta no se le hará cargo alguno siempre y cuando presente de inmediato la herramienta al responsable.
Artículo 113.- Cada trabajador se hará responsable del orden las herramientas y equipos que se le proporcione, si en su poder lo extravía, será responsable de su reemplazo o pago.
CAPITULO XX
De Las Obligaciones de la Empresa
Artículo 114.- Son obligaciones de la Empresa:
- Cumplir fielmente con las estipulaciones de este reglamento de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
- Tratar a los trabajadores con respeto y decencia y obligar a sus representantes a proceder de igual forma, dándoles las instrucciones de trabajo con toda claridad y por escrito.
- Proporcionar con prontitud los equipos, materiales y útiles de trabajo, cumpliendo con las estipulaciones del Contrato de Trabajo.
- No deberá obligar a los trabajadores a que realicen actividades distintas o a que operen maquinaria o herramientas, sin antes habérseles capacitado perfectamente.
CAPITULO XXI
Disposiciones Varias
Artículo 115.- La Empresa podrá dar antes de aplicar las sanciones la oportunidad al trabajador inculpado para que manifieste lo que a su interés convenga en relación con la falta cometida.
Artículo 116.- Los trabajadores deberán poner en conocimiento de la Empresa cualquier acto de sabotaje, robo o daños contra bienes de la propiedad de esta o del personal de esta o de cualquier intento de ejecución de los actos citados y de aquellos que en forma alguna entorpecen el trabajo o el proceso de desarrollo.
Artículo 117.- Queda estrictamente prohibido a todos los trabajadores aceptar recompensas, dadivas o prestamos de clientes de la empresa o de personas tanto físicas como morales relacionadas con la Empresa directa o indirectamente vinculadas, sea con ocasión del cumplimiento de sus funciones. La violación de esta prohibición dará lugar a rescisión de contrato de trabajo sin responsabilidad para la Empresa.
Artículo 118.- La Empresa tendrá todo el tiempo el derecho de registrar a cualquier trabajador, así como los automóviles, bultos, mochilas u objetos que saque de la empresa ya sea de Oficinas y/o bodegas.
| Versión | Fecha | Registro de Actualizaciones |
| 1 | 3 JUNIO 2024 |