CÓDIGO DE ÉTICA

SERVICIOSYTECNOLOGÍASESPECIALIZADOSPARALAGESTIÓNDELAGUADE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V.

Artículo 1. Aplicación y obligatoriedad

El presente Código de Ética es aplicable a Servicios y Tecnologías Especializados para La Gestión del Agua, S.A. de C.V. (SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V), los miembros que corresponden a su integración y organización siendo socios o accionistas, consejeros, funcionarios, directivos y en general todo el personal de base o eventual por tiempo, servicio u obra determinada.

El presente Código de Ética es un instrumento orientador para la conducta del personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas dentro de la estructura orgánica de la organización.

Artículo 2. Objeto. 

El presente Código de Ética tiene por objeto: 

I. Establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción, y 

II. Establecer las obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del Código de Ética, así como las instancias para denunciar su incumplimiento. 

Artículo 3. Referencias. 

Para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por: 

I.- Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. 

Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral; 

II. Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. 

Puede tener lugar entre personas del ámbito privado, servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; 

III.- Código de Conducta: Instrumento en el que se específica de manera puntual y concreta la forma en que las miembros de la organización aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el presente Código de Ética, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la dependencia o entidad de que se trate; 

IV.- Corrupción: Es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual; 

V.- Dependencias: Los entes públicos de la administración pública del ámbito federal, estatal o municipal;  

VI.- Dignidad: Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones y personas del ámbito público o privado, de modo que todas las personas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos; 

VII.- Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona.

VIII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 

VIII.- Ética Empresarial: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al ámbito privado conforme a los cuales deben actuar todas las personas que forman parte de la corporación empresarial, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en su desempeño; 


IX.- Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. 

Es expresada en conductas verbales o, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; 

X.- Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; 

IX.- Interés Privado: Es el deber de las personas particulares de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el bienestar de la sociedad; 

XIII. Lenguaje incluyente y no sexista: Comunicación verbal y escrita que tiene por finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados. 

XIV. Lineamientos: Los principios y directrices del sistema de control interno de Servicios y Tecnologías Especializados para la Gestión del Agua, S.A. de C.V., que permitan el adecuado funcionamiento de la empresa en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada miembro de la corporación.

XV. Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 

PRINCIPIOS DEL SERVICIO EMPRESARIAL

Artículo 4. Principios del servicio empresarial. 

Para el adecuado ejercicio de las funciones y el desempeño de las actividades del am bito empresarial, se deberá actuar conforme a los principios constitucionales y legales de Respeto a los Derechos humanos, Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y la Protección de Datos Personales. 

Artículo 5. Respeto a los derechos humanos. 

Los Derechos humanos son el eje fundamental de la prestación del ejercicio del servicio empresarial, por lo que todas las personas que desempeñen una función deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. 

Para ello, las personas a cargo de una función en SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, deben evitar conductas tales como: 

  1. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros; 
  1. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro; 
  1. Generar conductas, situaciones o distinciones entre hombres y mujeres que fomenten la desigualdad o afecten el acceso a las mismas oportunidades, así como al uso, control y beneficio de bienes y servicios, o en su caso, la toma de decisiones en el ámbito laboral, económico, político, familiar o cualquier otro; 
  1. Realizar o tolerar actos de Hostigamiento o Acoso sexuales, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales, de las personas involucradas en tales casos. 

Para ello, las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como: 

  1. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; 
  1. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones; 
  1. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; 
  1. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; 
  1. Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario; 
  1. Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; 
  1. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual; 
  1. Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza; 
  1. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación; 
  1. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación; 
  1. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual; 
  1. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
  1. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; 
  1. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; 
  1. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona; 
  1. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual, y 
  1. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
  1. Llevar a cabo conductas de Acoso laboral, consistentes en ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder, y 
  1. Obstruir bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias ante cualquiera de las instancias facultadas para tales efectos. 

Artículo 6. Legalidad. 

Las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V., deben conocer y aplicar la legislación vigente y la normatividad interna actuando sólo conforme a ellas.

Para ello, las personas integrantes de la organización empresarial deben evitar conductas tales como: 

  1. Realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito y valor curricular; 
  1. Realizar actos de proselitismo portando uniforme, emblemas o distintivos que correspondan a la imagen empresarial de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V; 
  1. Falsificar cualquier documento, firma o registro de la documentación oficial de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V; 

Artículo 7. Honradez. 

Las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, deben distinguirse por actuar con rectitud, sin la explotación indebida de su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas.  

Artículo 8. Lealtad. 

En su desempeño las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, deben corresponder a la confianza que la organización empresarial les ha conferido, desempeñándose con profesionalismo por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés corporativo. 

Artículo 9. Imparcialidad. 

Las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición. 

Artículo 10. Eficiencia. 

Todas las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V., deben ejercer los recursos materiales y financieros puestos a su disposición con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la empresa, incluyendo el cuidado de los recursos naturales. 

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: 

  1. Utilizar los recursos para fines distintos al que fueron destinados, tratándose de vehículos terrestres, marítimos o aéreos; recintos; papelería; enseres, o cualquier otro, con independencia de que sea o no propiedad de la empresa, o se cuente con su posesión mediante comodato, arrendamiento, o cualquier otro medio de contratación; 
  1. Requerir a personal al servicio de la empresa, para que desempeñe labores que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado; 
  1. Realizar gastos innecesarios en las oficinas, incluyendo el desperdicio agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo; 
  1. Ejercer el presupuesto destinado a determinada unidad administrativa, de manera desproporcionada, frívola o innecesaria en función de las necesidades del servicio, y 
  1. Contratar personal de manera injustificada. 

Artículo 11. Eficacia. 

Todas las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la corporación, con profesionalismo y disciplina, en cumplimiento a los objetivos empresariales y con base en metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de su desempeño. 

Artículo 12. Protección de datos personales. 

Todas las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, deben garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de los datos personales que obren en sus archivos.

VALORES DEL SERVICIO EMPRESARIAL

Artículo 13. Valores del servicio empresarial. Para el adecuado desempeño de las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, es importante contar con un ambiente laboral apropiado que incida de forma directa e indirecta en el bienestar de la sociedad, conforme a los valores de respeto, liderazgo, cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico. 

Artículo 14. Respeto. Las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva. 

Para ello, deben evitar conductas tales como: 

  1. Conducirse de manera irrespetuosa y realizar cualquier conducta que atente contra la dignidad de las personas, ignorando los protocolos de actuación para la atención de la discriminación, así como de prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexuales;
  1. Hacer uso de lenguaje altisonante o realizar cualquier expresión de similar naturaleza, y
  1. Realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas.

Artículo 15. Liderazgo. 

Las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo. 

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: 

  1. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le debe reportar; 
  1. Tener un comportamiento abiertamente opuesto a las disposiciones que regulan la ética profesional y valores que pueda dañar la imagen de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V., inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o instalaciones laborales; 
  1. Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de cuidado o libre esparcimiento; 
  1. Omitir el reconocimiento de logros al personal a su cargo o con el cual se llevó a cabo alguna labor conjunta; 
  1. Omitir llevar a cabo acciones conciliatorias ante comportamientos notorios y generalizados del personal a cargo, que perjudiquen o desestabilicen del clima y cultura organizacional, y 
  1. Perjudicar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones, así como enemistar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo. 

Artículo 16. Cooperación. 

Las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas internos. 

Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: 

  1. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes; 
  1. Demeritar las funciones realizadas en su equipo de trabajo, o bien, de aquellos del que formen parte, generando un ambiente laboral nocivo; 
  1. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior de los equipos de trabajo; 
  1. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores encomendados en el equipo al que se hubieren asignado, y 
  1. Obstruir u obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para cualquier tarea propia del servicio público. 

Artículo 17. Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico. 

Las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de México, así como el de cualquier otra nación. 

Para ello, las deben evitar conductas tales como: 

  1. Realizar sin justificación, actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales y, en general, la naturaleza y medio ambiente; 
  1. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía eléctrica, papel o combustibles; 
  1. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean internas o de aplicación general de no 
contaminación del aire; separación de residuos y reciclaje; 
  1. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, y 
  1. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o afectaciones al entorno cultural y ecológico, de que se tenga conocimiento. 

COMPROMISOS DEL SERVICIO EMPRESARIAL

Artículo 18. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Código de Ética, las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes: 

  1. Preservar la imagen corporativa, conscientes del valor y lealtad a la empresa, incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad; 
  1. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión propios, procurarán salvaguardar la imagen corporativa, al mantener un comportamiento acorde con la ética empresarial respetuosa de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento. 
  1. Emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones escritas o verbales, internas o externas;
  1. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo de sus funciones, que beneficien a su persona o sus familiares; 
  1. Informar a la empresa potenciales conflictos de intereses, y 
  1. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de sus funciones.

REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 19. Reglas de Integridad. 

Todas las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, observarán las Reglas de Integridad siguientes: 

  1. Actuación, desempeño y cooperación con la integridad. Desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio empresarial, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética corporativa; 
  1. Trámites y servicios. Actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial a todas las personas; 
  1. Recursos humanos. Promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación, para la correcta planeación, organización y desempeño laboral. 
  1. Administración de bienes muebles e inmuebles. Realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos; 
  1. Control interno. Garantizar la salvaguarda de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros, para prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las leyes políticas, códigos y normas; 
  1. Procesos de evaluación. Efectuarán los procesos de evaluación actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad. 

OBLIGACIONES CORPORATIVAS

Artículo 20. Obligaciones Corporativas. Corresponde a las personas que forman parte de TEC DEL AGUA, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 

  1. Promover, fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Ética, así como del Código de Conducta; 
  1. Identificar los riesgos éticos, entendidos como las situaciones en las que potencialmente pudiera haber un acto de Corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad durante las labores específicas de las diversas áreas y que deberán ser detectados a partir del diagnóstico de la aplicación del Código de Conducta; 
  1. Suministrar y facilitar la difusión del Código de Ética y del Código de Conducta a todas las personas que forman parte de SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V, a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de que éstas tomen conocimiento de su contenido;
  1.  Implementar las acciones conducentes para que todas a las personas que forman parte de TEC DEL AGUA, cumplan con las disposiciones  del Código de Ética y el Código de Conducta, a través de Cartas compromiso;
  1.  Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto del Código de Ética y del Código de Conducta;
  1. Prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el Acoso sexual u Hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que vulnere los derechos humanos; 
  1. Fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad entre las personas que forman parte de TEC DEL AGUA, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de éstas en lo particular.

IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

Artículo 21. Vigilancia. La alta dirección vigilará la observancia de lo dispuesto en este Código de Ética. 

Artículo 22. Consultas. Cualquier persona podrá consultar a través de medios físicos o electrónicos el presente Código de Ética. 

Artículo 23. Denuncias. Cualquier persona podrá denunciar los incumplimientos al Código de Ética ante la alta dirección.

VersiónFechaRegistro de Actualizaciones
125 julio 2023

SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA, S.A. DE C.V.

MARCELO DORANTES RAMÍREZ

Representante Legal., S.A. DEC.V.